Sentencia nº 003110-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0029-2001/01-212/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3110-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0029-2001-01-212/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE S.A.
ACREEDOR : JUANA JIMÉNEZ URBINA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 358-2011/INDECOPI-LAM del 25 de
febrero de 2011, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de CTS, remuneraciones insolutas, remuneraciones en
especie y vacaciones truncas presentada por la señora Juana Jiménez
Urbina frente a Corporación Agrícola Úcupe S.A. La razón es que dichos
conceptos fueron materia de pronunciamientos anteriores por parte de la
Comisión, mediante Resoluciones 0222-2002/CRP-ODI-CIX y 0268-2002/CRP-
ODI-CIX, los cuales tienen calidad de cosa decidida.
Lima, 12 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 0222-2002/CRP-ODI-CIX y 0268-2002/CRP-ODI-CIX
del 25 de junio y 31 de julio de 2002, respectivamente, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Cámara de Comercio y Producción de La
Libertad declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS),
remuneraciones insolutas, remuneraciones en especie y vacaciones truncas
presentada por el señor Adolfo Rufasto Sánchez en representación de la
señora Juana Jiménez Urbina (en adelante, la señora Jiménez) frente a
Corporación Agrícola Úcupe S.A.1 (en adelante, Úcupe).
2. El 3 de diciembre de 2010, la señora Jiménez solicitó ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Úcupe, ascendentes a S/. 20 327,54 por
capital derivados de CTS, remuneraciones insolutas, remuneraciones en
especie y vacaciones truncas, devengados del 1 de marzo de 1997 al 20 de
noviembre de 2000.2
1 El 2 7 de noviembre d e 2000, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” l a situación de ins olvencia de
Úcupe.
2 En sustento de su solicitud, el trabajador presentó, entre otros, los siguientes doc umentos:
(i) un certificado de trabajo suscrit o por el co-administrador de la empresa deudora;
(ii) veintiún (21) boletas de pago quinc enales de diversos periodos desde marzo de 1997 h asta julio de 2000;

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