Sentencia nº 000472-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente287-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0472-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 287-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELIANA FRANCISCA MÁRQUEZ ZUMARÁN
DENUNCIADA : ASAS E.I.R.L.
MATERIA : PROCEDENCIA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia y, reformándola, se declara fundada la misma, al haberse
constatado que la denunciada no informó que en las áreas comunes del
complejo habitacional donde se encontraba el inmueble que adquirió la
denunciante se había constituido una servidumbre de paso. Asimismo, por
dicha infracción se impone a la denunciada una multa de 10 UIT.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado el extremo que
impuso a ASAS E.I.R.L. una multa de 5 UIT por las siguientes infracciones: (i)
falta de entrega de un comprobante de pago; (ii) falta de entrega de una
cochera; (iii) no haber construido el inmueble de acuerdo a los planos de
arquitectura; y, (iv) la aparición de rajaduras en diversos ambientes del
departamento.
SANCIÓN: 15 UIT
Lima, 27 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de noviembre de 2009, la señora Eliana Francisca Marquez Zumarán
(en adelante, la señora Marquez) denunció a ASAS E.I.R.L. (en adelante,
ASAS), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló lo siguiente:
(i) En la operación de compraventa de un departamento –cuyo contrato
definitivo se suscribió el 22 de febrero de 20081– ASAS incurrió, entre
otras, en las siguientes infracciones:
a) no entregó un comprobante de pago a la denunciante;
1 Previam ente las part es habían suscrit o un c ontrato preparatorio de promesa de contratar el 31 de enero de 2007
respecto al departamento m ateria de denuncia.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0472-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 287-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
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b) no entregó una cochera;
c) no construyó el inmueble de acuerdo a los planos de arquitectura; y,
d) aparecieron rajaduras en diversos ambientes del departamento.
(ii) De otro lado, el 20 de noviembre de 2007, ASAS había constituido una
servidumbre de paso sobre las áreas comunes del complejo
habitacional donde se encontraba ubicado el departamento adquirido,
sin que le haya informado previamente sobre dicha servidumbre y sin
que ellos hayan manifestado su consentimiento.
2. Por Resolución 231-2010/INDECOPI-AQP del 19 de marzo de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia por diversos defectos relacionados
con la operación de compraventa del departamento de la denunciante,
ordenando las medidas correctivas correspondientes. Asimismo, sancionó a
ASAS con una multa de 10 UIT por tales defectos. No obstante, omitió
pronunciarse respecto al hecho denunciado referido a la constitución de una
servidumbre de paso.
3. Mediante Resolución 1552-2011/SC2-INDECOPI del 22 de junio de 2011, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (hoy, Sala Especializada en
Protección al Consumidor) resolvió lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución 231-2010/INDECOPI-AQP que declaró fundada
la denuncia en los extremos referidos a:
a) No entregar un comprobante de pago a la denunciante;
b) no entregar una cochera;
c) no construir el inmueble de acuerdo a los planos de arquitectura; y,
d) la aparición de rajaduras en diversos ambientes del departamento.
Respecto de estos extremos, también confirmó las medidas correctivas
ordenadas por la Comisión.
(ii) Declaró la nulidad parcial de la resolución que admitió a trámite el
procedimiento y de la Resolución 231-2010/INDECOPI-AQP en el
extremo que omitió considerar el extremo de la denuncia referido a la
servidumbre de paso que constituyó ASAS respecto del área común del
complejo habitacional donde se encontraba ubicado el inmueble de la
denunciante; así, ordenó que la Comisión tramite nuevamente el
procedimiento y continúe el mismo.
(iii) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 231-2010/INDECOPI-AQP
en el extremo que impuso una multa de 10 UIT por defectos en la
motivación de la graduación de la sanción y dispuso que la Comisión

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