Sentencia nº 002176-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente414-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 2176-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 414-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSARIO JANET CHINCHAY ESPINOZA
DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de adhesión a la apelación
presentado por la señora Rosario Janet Chinchay Espinoza, puesto que
dicho recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Directiva 002-
1999/TRI-INDECOPI.
Lima, 16 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2009, la señora Rosario Janet Chinchay Espinoza (en
adelante, la señora Chinchay) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) y Banco de Crédito del Perú2 (en adelante, BCP) por
infracción del Decreto Legislativo 716º, Ley de Protección al Consumidor en
atención a los siguientes hechos:
(i) Pese a haber bloqueado su tarjeta de crédito CMR Nº 6271 8070 2546
6084, el mismo día que fue víctima del delito de hurto, esto es el 14 de
marzo de 2009, el Banco le viene requiriendo el pago de una deuda de
S/. 1 500,00, correspondiente a un retiro efectuado con posterioridad al
bloqueo de su tarjeta presuntamente en un cajero automático del BCP;
(ii) el Banco no discriminó en el estado de cuenta correspondiente al
periodo de facturación de febrero a marzo de 2009, el cargo
correspondiente al retiro de dinero efectuado el 14 de marzo de 2009;
(iii) el estado de cuenta de febrero a marzo de 2009 no contaba con
información detallada de los conceptos que constituían el monto a
pagar;
(iv) el Banco no le brindó información sobre el procedimiento de cambio de
clave realizado;
1 RUC 20330401991, domic ilio ubicado en Calle Los Manzanos 223, San Isidro, Lim a
2 RUC 20100047218, domicilio u bicado en Calle Centenario 156, La Molina, Lima.

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