Sentencia nº 000058-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente58-2009/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0058–2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 058-2009/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES TURÍSTICAS GARDEN HOUSE
CUSCO S.C.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PROCESAL
COMPUTO DE PLAZO
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 4 del 3 de marzo de 2010,
mediante la cual se informó a Inversiones Turísticas Garden House Cusco
S.C.R.L. que el período de prueba concluiría en el plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del 3 de marzo de 2010, fecha en la que se puso en
conocimiento de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco lo
actuado en el procedimiento para que emita un pronunciamiento final, y no
desde la fecha en que la denunciada fue notificada con dicho acto
administrativo. Ello en la medida que constituye una vulneración al derecho
de defensa y, por ende, al debido procedimiento, computar el plazo para la
conclusión del período de prueba desde la puesta en conocimiento de todo
lo actuado a la Comisión correspondiente y no desde que el administrado es
notificado con dicho acto administrativo.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 098-2010/INDECOPI-CUS
del 22 de marzo de 2010 que fue apelada y de todos los actos administrativos
emitidos desde que se produjo el vicio advertido en la Resolución 4 del 3 de
marzo de 2010, toda vez que dichos pronunciamientos se encuentran
vinculados a este último acto; y, en consecuencia, se ordena a la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco que emita un nuevo
pronunciamiento.
Lima, 11 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de hospedaje de la empresa Inversiones
Turísticas Garden House Cusco S.C.R.L. (en los seguidos, Garden House),
constatando que el establecimiento inspeccionado se promocionaba como un
hotel, sin contar con el certificado emitido por la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo que le otorgue la referida clase. Adicionalmente,
en la diligencia se verificó que en la página web de la inspeccionada se

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