Sentencia nº 002699-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente228-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2699-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 228-2012/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
– SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : RICARDO ARNULFO REYES DÍAZ
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE
LIMA S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Ricardo Arnulfo Reyes
Díaz contra Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.
Lima, 6 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2012, el señor Ricardo Arnulfo Reyes Díaz (en adelante,
el señor Reyes) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, el ORPS) a
Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. (en adelante, la Caja) por
En su denuncia, señaló que la Caja lo estaría reportando ante la Central de
Riesgo de la SBS por una deuda ascendente a S/. 397,00, pese a que
canceló oportunamente el total del monto adeudado a favor de dicha
empresa. Por ello, solicitó que: (i) se ordene a la denunciada que deje de
reportarlo y la anulación de la información negativa que le fue atribuida; (ii) se
imponga a la Caja una multa de 7 UIT; y (iii) se ordene el pago de costas y
costos.
2. Por Resolución 0226-2012/PS2 del 8 de marzo de 2012, ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS)
declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien el hecho denunciado referido
al reporte indebido involucra un monto determinado, ello no supone que el
reporte en sí pueda ser equiparable a dicho monto. En tal sentido, consideró
que en tanto la conducta denunciada constituye una infracción que no puede
ser económicamente cuantificable, se encuentra fuera del ámbito del
procedimiento sumarísimo conforme a lo dispuesto por el artículo 125° del
Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI. El
ORPS señaló que dicha decisión resultaba acorde con el criterio establecido

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