Sentencia nº 002701-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente753-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2701-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 753-2012/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : LUIS ALONSO CORTES LEÓN
DENUNCIADA : FINANCIERA EFECTIVA S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Luis Alonso Cortes
León contra Financiera Efectiva S.A.
Lima, 6 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2012, el señor Luis Alonso Cortes León (en adelante, el
señor Cortes) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) a
Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera) por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. En su denuncia
señaló que con financiamiento de la denunciada adquirió un televisor de
tiendas Efe, sin embargo, entregó el referido producto en dación en pago a
efectos de cancelar su deuda; pese a ello, la Financiera lo estaría reportando
como moroso ante la centrales de riesgo por un monto ascendente a S/. 6
000,00. Precisó, que nunca se le informó que adeudaba la referida suma y
que no existía documento alguno que lo certifique. Por ello, solicitó que se
rectifique su información ante las centrales de riesgo, así como se le haga
entrega de una constancia de no adeudo y de una carta a través de la cual la
denunciada reconozca su error al haberlo reportado.
2. Por Resolución 698-2012/PS3 del 24 de mayo de 2012, el ORPS declinó
competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión). El ORPS consideró que si bien el
hecho denunciado referido al reporte indebido involucra un monto
determinado, ello no supone que el reporte en sí pueda ser equiparable a
dicha suma, mas aun cuando el denunciado no reconoce la deuda como
suya. En tal sentido, consideró que en tanto la conducta denunciada
constituye una infracción que no puede ser económicamente cuantificable, se
encuentra fuera del ámbito del procedimiento sumarísimo conforme a lo
dispuesto por el artículo 125° del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva
004-2010/DIR-COD-INDECOPI.

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