Sentencia nº 000055-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente-/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0055-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000023-2005/CAM
Nº 000059-2005/CAM
(Acumulados)
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS
TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE
SALUD – CAFAE ESSALUD (CAFAE)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
- CHOSICA (LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
Lima, 16 de enero de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante escritos del 10 y 17 de febrero de 2005, el Cafae denunció a la
Municipalidad, señalando que los cobros por concepto de arbitrios
municipales correspondientes a los periodos 2001 al 2005, que le venía
exigiendo respecto del inmueble ubicado en la Urbanización California
Avenida Malecón Manzana A; Urbanización California Avenida 306,
Manzana W; y Valle Rímac Manzana W, donde funciona el local Koricancha,
constituyen la imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales.
Una vez presentados los descargos de la Municipalidad, el 18 de julio de
2005, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe N° 062-
2005/INDECOPI-CAM con relación a las barreras burocráticas materia de
denuncia.
Mediante Resolución N° 0123-2005/CAM-INDECOPI del 19 de julio de 2005,
la Comisión declaró fundadas las denuncias presentadas por el Cafae y, en
consecuencia, que la exigencia de cobros por concepto de arbitrios de
limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo
correspondientes a los periodos 2001 al 2005, constituye la imposición de
una barrera burocrática ilegal por razones de forma. En tal sentido, aprobó el
Informe elaborado por su Secretaría Técnica y dispuso elevarlo al Concejo
Municipal para que resuelva conforme al artículo 48º de la Ley Nº 27444.
El 19 de agosto de 2005, la Municipalidad apeló dicha resolución, solicitando
que sea revocada, alegando que las ordenanzas que sustentaban el cobro
de arbitrios cumplían con los requisitos establecidos en la Ley de Tributación
Municipal y fueron debidamente ratificadas por el SAT.

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