Sentencia nº 003566-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente651-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3566-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 651-2010/CPC
(EXPEDIENTE 119-2011/PS1/L CC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : CARLOS AUGUSTO CHUECA WITTGUBER
DENUNCIADO : GLOBAL CORP INTERNATIONAL S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por Global
Corp International S.A.C. contra la Resolución 2629-2012/CPC, toda vez que
la Comisión no aplicó de manera indebida el artículo 23º del Decreto
Legislativo 1067, que modifica la Ley 27584, Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo.
Lima, 6 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. En el marco de la denuncia1 interpuesta por el señor Carlos Augusto Chueca
Wittguber (en adelante, el señor Chueca) contra Global Corp International
S.A.C.2 (en adelante, Global Corp) y ABC Travel Reps E.I.R.L.3 (en adelante,
Travel Reps), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, la Sala de Defensa de la Competencia 2, hoy Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió la
Resolución 2372-2011/SC2-INDECOPI del 12 de setiembre de 2011, en la
cual determinó:
(i) Revocar la Resolución 229-2011/CPC del 16 de febrero de 2011,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur,
1 El señor Chueca denunció a Global Corp, debido a que con ocasión del viaje qu e realizaría a Houston, Estados
Unidos de América, contrató el Plan Universal del seguro denominado “US Global Assi st”, por el c ual Global Corp
brindaría a él y/ o a su esposa, Deni se Zoila García Castañeda, asistencia médica en c aso surgiera una emergencia
durante su estadía en dicha ciudad. El 10 d e noviembre de 2009, dur ante su permanencia en l a ciudad de Houston,
su esposa se sintió mal de salud, en r eiteradas oportunidades intentó cont actarse personalmente y a tr avés de la
administración del hotel en el que se hospedaba, al teléfono indicado en las tarjetas de asistencia, sin lograrlo, p or lo
que n o pudo utilizar el seguro que c ontrató. El 13 de noviembre de 2009, en Lima, se diagnosticó a su esposa
bronquitis aguda, enfermedad que pu do evitarse con una atención oportuna por part e de Global Corp.
2 RUC: 20513208244 y c on domicilio fiscal: Av. Jorge Chávez 398 (Alt. Cdra. 7 Av. Pardo), distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Lim a; de acuerdo con la información obtenida en ht tp://www.sunat.gob.pe.
3 RUC: 20515329707 y con domicilio fi scal: Cal. Salvador Dalí 308, Ur b. San Borja (1er Piso), distrit o de San B orja,
provincia y departamento de Lim a; de acuerdo con la información obtenida en ht tp://www.sunat.gob.pe.

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