Sentencia nº 000265-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente286-2006/CCO-INDECOPI-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0265-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 286-2006/CCO-INDECOPI-01-01
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DANUBIO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ABILIO ROBERTO JULCARIMA BARRERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 6365-2007/CCO-INDECOPI del 8 de
junio de 2007 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales que
reconoció al señor Abilio Roberto Julcarima Barrera los créditos
ascendentes a S/. 436,35 por capital debido a que en aplicación del principio
de verdad material se concluye que la referida Comisión únicamente se
encontraba facultada a reconocer el 93% de los créditos invocados por el
trabajador debido a que éste no mantenía la titularidad del 7% restante de los
créditos que invocó para su reconocimiento.
Lima, 5 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2006 la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la situación de
disolución y liquidación de Danubio S.A.C. en Liquidación (en adelante,
Danubio)
1
. El 15 de agosto de 2008, la Junta de Acreedores eligió a Welcome
Consultores Asociados S.A.C. como entidad liquidadora y suscribió el
Convenio de Liquidación respectivo.
2. Por escrito del 29 de marzo de 2007, el señor Abilio Roberto Julcarima
Barrera (en adelante, el trabajador) invocó el reconocimiento de créditos
laborales frente a Danubio ascendentes a S/. 469,19 por capital, derivados de
la participación en las utilidades.
3. Mediante Resolución 6365-2007/CCO-INDECOPI del 8 de junio de 2007, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por el trabajador en los
montos de S/. 436,35 por capital debido a que consideró que el trabajador no
1
Mediante Resolución 12643-2006/CCO-INDECOPI del 2 de octubre de 2006, la Comisión declaró la disolución y
liquidación de Danubio.

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