Sentencia nº 000717-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000645-2005/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0717-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000645-2005/TDC/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI EN LA LIBERTAD (LA
COMISIÓN)
QUEJOSO : VIDRIERIA 28 DE JULIO S.A.C. (VIDRIERIA 28
DE JULIO)
DEUDOR : CÁNCER S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (CÁNCER)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
Lima, 27 de junio de 2005
ANTECEDENTES
El 14 de enero de 2005, Vidriería 28 de Julio solicitó que se le considere como
titular de los créditos reconocidos por el Poder Judicial a favor del señor Ricardo
Acosta Magallanes (en adelante, el señor Acosta) frente a Cáncer1
,
en atención
al endoso en procuración del título valor sustento del crédito efectuado a su
favor por el señor Acosta. Mediante Resolución N° 502-2005/CCO-INDECOPI-
TRU del 21 de abril de 2005, la Comisión declaró improcedente la referida
solicitud señalando que el endoso en procuración no transfiere la titularidad del
crédito, sino que sólo faculta al endosatario para actuar en nombre del
endosante a fin de solicitar el reconocimiento del crédito.
El 6 de junio de 2005, Vidriería 28 de Julio interpuso recurso de apelación
contra la Resolución N° 502-2005/CCO-INDECOPI-TRU, alegando que: (i) la
Comisión debió reconocerlo como acreedor de Cáncer, dado que en casos
similares la autoridad concursal había resuelto en ese sentido; y, (ii) la Comisión
se pronunció sobre un asunto que no había sido solicitado por Vidriería 28 de
Julio. Cabe señalar que se encuentra pendiente que la Comisión emita
pronunciamiento sobre el referido recurso.
Por otra parte, el 9 de junio de 2005, Vidriería 28 de Julio formuló reclamo en
queja contra la Comisión sobre la base de los mismos argumentos que
sustentaron su recurso de apelación. Adicionalmente, alegó que los miembros
de la Comisión habrían incurrido en actos de inconducta funcional al no emitir
una resolución coherente con los pronunciamientos emitidos anteriormente en
casos similares.
1
Por Resolución N° 7 emitida por el Quinto Juzgado Civil de Trujillo el 25 de julio de 2001, consentida por Resolución
N° 9 emitida el 5 de noviembre de 2001 por el mismo juzgado, se reconocieron créditos a favor del señor Acosta
frente a Cáncer ascendentes a US$ 4 224,45.

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