Sentencia nº 002606-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente257128-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2606-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°257128-2005
1-25
SOLICITANTE : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
OPOSITOR : CASH CARD INTERNATIONAL, INC.
Uso de nombre comercial: No acreditado – Mala fe: No acreditada -
Examen de registrabilidad
Lima, veintitrés de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 2005, Supermercados Peruanos S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio constituido por el logotipo
conformado por la denominación CASH CARD escrita en letras características
y un isotipo, en los colores verde claro y verde oscuro; conforme al modelo,
para distinguir seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios, de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de mayo de 2006, Cash Card International, Inc. (Estados Unidos
de América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es una empresa dedicada a la gestión y operación de servicios de
procesamiento de transacciones financieras que ofrece en el mercado
productos tales como: tarjetas de valor acumulado que se pueden emplear
para efectos del pago de planillas de empleados y otros.
(ii) Su empresa viene operando en el mercado de los Estados Unidos de
América desde el mes de marzo del año 2003 y en el Perú desde el mes
de julio de 2004 a través de su representante el señor Axel Corzo.
(iii) En noviembre de 2005 celebró un contrato de marketing y ventas con la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Temblores Ltda. con el
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propósito que ésta última se encargue de la comercialización y venta de
los productos y servicios de su empresa.
(iv) Durante los años 2004 y 2005 ha efectuado una serie de presentaciones
de sus servicios y productos, dirigidos a diversas empresas,
principalmente del sector financiero y de seguros, tales como: La Positiva
de Seguros y Reaseguros; Minera Atacocha, Compañía de Seguros
MAPFRE; Banco Internacional del Perú – Interbank, Banco Continental,
Banco del Trabajo, entre otras.
(v) Resulta claro que su empresa se identifica en el mercado mundial y en el
peruano con el signo CASH CARD INTERNATIONAL, siendo éste su
nombre comercial.
(vi) Con las pruebas que presenta acredita el uso de su nombre comercial
CASH CARD INTERNATIONAL para identificar actividades económicas
relacionadas con el rubro de seguros, negocios financieros, negocios
monetarios, de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial cuando menos
desde el mes de julio de 2004.
(vii) Existiendo identidad entre el signo solicitado y su nombre comercial, por la
presencia en ambos del término CASH CARD, y tratándose de los mismos
servicios es claro que su coexistencia inducirá a confusión al consumidor
en el mercado.
(viii) La solicitante es una empresa que pertenece al grupo Interbank, entidad
bancaria que tenía conocimiento de la existencia de sus productos, pues
fue una de las empresas a las que contactó en el mes de julio de 2004. En
ese sentido, la solicitante ha actuado de mala fe al solicitar el registro de
una marca idéntica a la que utiliza su empresa para designar sus tarjetas
(CASH CARD), más aun si lo pretende utilizar para desarrollar los mismos
servicios.
Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 26 de mayo de 2006, Supermercados Peruanos S.A. absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de diversas marcas que contienen la figura estilizada de un
tomate, elemento que contiene el signo solicitado.
(ii) Ninguno de los medios probatorios presentados acreditan el uso en el
comercio del nombre comercial CASH CARD INTERNATIONAL con
relación a las actividades económicas vinculadas con seguros, negocios
financieros, negocios monetarios incluidos en la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) En todo caso se tratan de documentos que hacen referencia a la
denominación social de la empresa oponente y no a un nombre comercial,
en tanto se circunscriben al ámbito jurídico-negocial.

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