Sentencia nº 001614-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2430-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 1614-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2430-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JULISSA VANIA RIVERA CANGAHUALA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
INVERSIONES Y PROYECTOS EL ÁLAMO S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Julissa Vania Rivera Cangahuala
a la apelación interpuesta por Scotiabank Perú S.A.A. y se corre traslado a
dicho administrado del referido recurso, para que en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o
fundamento que pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia
de discusión en esta instancia.
Lima, 17 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 18 de setiembre de 2008, la señora Julissa Vania Rivera Cangahuala (en
adelante, la señora Rivera) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por presuntas infracciones de los artículos 5º literal g) y del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 6 del 16 de enero de 2009, la Comisión incluyó como
parte co-denunciada a Constructora y Proyectos El Álamo S.A.C. (en
adelante, la Constructora).
3. Mediante Resolución 733-2009/CPC del 18 de marzo de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la denuncia en contra de la Constructora en el
extremo referido a la omisión a realizar los trámites del registro de la
Declaratoria de Fábrica, Reglamento Interno e Independización y
contrato de Compraventa;
(ii) declarar improcedente la denuncia en contra del Banco en los extremos
referidos a la falta de tasación del inmueble y a la omisión de realizar los
trámites para elevar el contrato de compraventa a escritura pública e
inscribirlo en Registros Públicos, conjuntamente con la hipoteca del bien;
(iii) declarar fundada la denuncia en contra del Banco por infracción de los
artículos 5º literal g) y 8º del Decreto Legislativo 716, en el extremo
referido a la negativa a permitir el pago anticipado del Crédito
Hipotecario Mi Vivienda;

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