Sentencia nº 001539-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1365-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1539–2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1365-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : AEROCONDOR S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 2453-2008/CPC del 26 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor,
que declaró responsable a Aerocóndor S.A.C. por infringir el artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, al no haber dado mantenimiento adecuado a sus
aeronaves, debido a que el cumplimiento de la legislación de Aeronáutica
Civil es de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
no del Indecopi.
Lima, 9 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 3 de junio de 2008, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició procedimiento de oficio contra
Aerocóndor S.A.C.1 (en adelante, Aerocóndor) por presunta infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor,
sobre la base del Informe 093-2008/CPC, imputándole a título de cargo que
no habría cumplido con el mantenimiento debido a las aeronaves destinadas
a los vuelos Nº 346 y Nº 253.
2. La información levantada durante la investigación realizada por la Secretaría
Técnica de la Comisión fue la siguiente2 :
(i) El 9 de marzo de 2008, el vuelo Nº 346 del denunciado correspondiente a
la ruta Lima - Piura – Talara, programado para salir a las 15:10 horas,
sufrió un retrazo de cuatro horas partiendo a las 19:27 horas.
(ii) El 9 de abril de 2008, el vuelo 253 del denunciado correspondiente a la
ruta Lima – Arequipa – Tacna, programado para salir a las 07:00 horas,
sufrió un retrazo de ocho horas partiendo a las 15:09 horas.
3. Aerocóndor manifestó durante la investigación lo siguiente:
(i) La aeronave destinada al vuelo Nº 346 se encontraba en mantenimiento
en los talleres de la Compañía Aeroinversiones S.A. para efectuarle un
1 RUC 20100136075.
2 Ver fojas 21 a 26 del expediente.

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