Sentencia nº 002622-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente030-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2622-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-2012/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : JUAN RAUL DE LA CRUZ CUADROS
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Juan Raul de la Cruz
Cuadros contra Citibank del Perú S.A.
Lima, 23 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de enero de 2012, el señor Juan Raul de la Cruz Cuadros (en adelante,
el señor De la Cruz) denunció a Citibank del Perú S.A. (en adelante, Citibank)
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor. En su denuncia, señaló que Citibank le estaría requiriendo el
pago de una deuda por S/. 3 000,00 referida a un préstamo personal, pese a
que este nunca le fue desembolsado, siendo que incluso por dicha deuda se
le reportó indebidamente ante las centrales de riesgo privadas. Por tanto,
solicitó como medidas correctivas (i) la anulación de la supuesta deuda
atribuida; y, (ii) el retiro de sus datos ante las centrales de riesgo.
2. Por Resolución 0187-2012/PS2 del 22 de febrero de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS)
declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien el hecho denunciado referido
al reporte indebido involucra un monto determinado, ello no supone que el
reporte en sí pueda ser equiparable a dicho monto. En tal sentido, consideró
que en tanto la conducta denunciada constituye una infracción que no puede
ser económicamente cuantificable, se encuentra fuera del ámbito del
procedimiento sumarísimo conforme a lo dispuesto por el artículo 125° del
Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI. El
ORPS señaló que dicha decisión resultaba acorde con el criterio establecido
por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur en la
Resolución 2704-2011/CPC del 7 de octubre de 2011.

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