Sentencia nº 002621-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente276-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2621-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 276-2012/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MARÍA MERCEDES CHUMPITAZ NIETO
DENUNCIADA : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara competente para conocer la denuncia de la señora
María Mercedes Chumpitaz Nieto, al Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos Nº 2. La denuncia tiene como hecho infractor principal la
atribución de una deuda por un monto menor a 3 UIT, siendo que por
razón de su cuantía la misma debe ser conocida dentro del marco de un
procedimiento sumarísimo.
Lima, 23 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 15 de marzo de 2012, la señora María Mercedes Chumpitaz Nieto (en
adelante, la señora Chumpitaz) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS) a Banco
Falabella Perú S.A. (en adelante, Banco Falabella) por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2. En su denuncia señaló que el 14 de febrero de 2011, la denunciada le
ofreció vía telefónica un Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito
(SOAT) por el importe de S/. 340,00, el cual se cargó a la cuenta de su
tarjeta de crédito en tres cuotas. Sin embargo, al día siguiente, cuando se
acercó a recoger el seguro adquirido, le indicaron que no se encontraba
programado para la entrega y que no se había registrado dicha venta, por
lo que se le requirió que efectúe un nuevo pago por S/. 340,00. No
obstante, posteriormente tomó conocimiento que en esta segunda
oportunidad le cargaron dos veces dicha compra en el estado de cuenta de
su tarjeta de crédito, lo cual ocasionó que le efectúen cobros indebidos.
Precisó que a pesar de presentar reclamos ante la denunciada, esta no
había solucionado el problema e incluso se encontraba reportada ante las
centrales de riesgo por la supuesta deuda.
3. Por Resolución 0289-2012/PS2 del 10 de abril de 2012, el ORPS declinó
competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur. El ORPS consideró que si bien el hecho denunciado referido al

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