Sentencia nº 002630-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente853-2012/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2630-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 853-2012/ILN-PS0
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
– SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WASHINGTON MEDINA CHÁVEZ
DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara competente por razón de territorio para conocer la
denuncia formulada por el señor Washington Medina Chávez contra América
Móvil Perú S.A.C. al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3
de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, tomando en
cuenta que el domicilio principal de la denunciada se encuentra ubicado
dentro de la circunscripción territorial de dicho órgano funcional.
Lima, 23 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2012, el señor Washington Medina Chávez (en adelante, el
señor Medina) denunció a América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, Claro)1
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 de la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, el
ORPS Nº 3), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El denunciante señaló que, el 16 de febrero de 2011, adquirió en una de las
oficinas de Claro, ubicada en el distrito de San Miguel, el equipo celular Sony
Ericsson U20A, por la suma de S/. 1 084,00, el cual presentó fallas (poca
duración de batería, fallas en el audio, las llamadas se cuelgan) a los pocos
días de adquirido, las cuales no pudieron ser reparadas, pese a que el
equipo fue ingresado en reiteradas oportunidades al servicio técnico de la
denunciada.
3. Mediante Memorándum Nº 883-2012/PS3 del 18 de julio de 2012, la ORPS
Nº 3 remitió la presente denuncia al Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante,
1 Con RUC 20467534026 y c on domicilio fiscal en Av. Nicolás Arriola 480, Urb. Santa Catalina, La Victoria, L ima,
Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR