Sentencia nº 000767-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente112011-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 767-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 112011-2000
1-10
SOLICITANTE : MAC S.A.
OPOSITORA : APPLE COMPUTER, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Similitud o conexión competitiva
Lima, catorce de agosto de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de agosto del 2000, Mac S.A. (Colombia) solicitó el registro de la marca
de producto MAC POWER PACK, para distinguir baterías, con exclusión de baterías
para computadoras, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de octubre del 2000, Mac S.A. presentó copia del Convenio de
Coexistencia Mundial celebrado entre las empresas Mac S.A. y Apple Computer, Inc.
(fojas 18 a 26).
Con fecha 13 de noviembre del 2000, Apple Computer, Inc. (Estados Unidos de
América) formuló oposición manifestando que:
(i) Bajo expediente Nº 109899 (entiéndase 109899-2000) ha solicitado el registro de
la marca POWER MAC en la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado es similar con su marca solicitada con anterioridad, debido a
que se encuentra incluida dentro del signo solicitado y que el hecho que se haya
alterado el orden de las palabras no le otorga ninguna distintividad, al igual que la
presencia del término PACK, por lo que su existencia en el mercado daría lugar a
confusión entre el público consumidor.
(iii) Los signos están destinados a distinguir la misma clase de productos.
Fundamentó su oposición en el artículo 83 inciso a) de la Decisión 344.
Con fecha 14 de diciembre del 2000, Mac S.A. absolvió el traslado de la oposición
manifestando que:
(i) Mediante expediente Nº 9735421 solicitó el registro de la marca MAC POWER
PACK en la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, el cual fue denegado por
considerarlo confundible con la marca MACPOWER, motivo por el cual solicitó y
obtuvo la cancelación por falta de uso de la marca MACPOWER. En tal sentido, al
haber presentado la solicitud de registro del signo MAC POWER PACK, ha
ejercido el derecho preferente consagrado en la legislación vigente, razón por la
cual el signo POWER MAC solicitado por la opositora debió ser denegada de
oficio y no resulta oponible a la presente solicitud de registro.
(ii) Mediante un Convenio ambas empresas acordaron la coexistencia de la marca
MAC de su empresa con la marca MAC de la empresa opositora, acuerdo que se
encuentra actualmente en vigencia y que tiene alcance a nivel internacional, en el

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