Sentencia nº 000158-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1950-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 0158-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1950-2007/CPC
(33-2008-IAC/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JORGE EDUARDO GUEMBES GONZÁLES DEL
VALLE
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de adhesión al recurso de
apelación interpuesta por el señor Jorge Eduardo Guembes Gonzáles del
Valle, al haber solicitado en ésta el incremento de la sanción impuesta al
denunciado mediante Resolución 2266-2009/CPC del 15 de julio de 2009, por
cuanto el denunciante no tiene interés legítimo para impugnar dicha sanción
por ser su determinación una potestad pública.
Lima, 25 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 7-2008/CPC del 3 de enero de 2008, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) dio por finalizado el
procedimiento iniciado por el señor Jorge Eduardo Guembes Gonzáles del
Valle (en adelante, el señor Guembes) contra Financiera Cordillera S.A., hoy
Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco) por haber llegado las partes
a un acuerdo conciliatorio el 11 de diciembre de 2007 que puso fin a la
controversia planteada.
2. El 12 de junio de 2008 el señor Guembes denunció al Banco por
incumplimiento del acuerdo celebrado entre ambos el 11 de diciembre de
2007.
3. Mediante Resolución 2266-2009/CPC del 15 de julio de 2009, la Comisión
declaró fundada la denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio
interpuesta por el señor Guembes y sancionó al Banco con una multa
ascendente a 1 UIT.
4. El 13 de agosto de 2009, el Banco interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 2266-2009/CPC.
5. A consecuencia del referido recurso, el 22 de septiembre de 2009, la
Comisión remitió el expediente a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
(en adelante, la Sala).

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