Sentencia nº 000782-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente386335-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0782-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 386335-2009
1-10
ACCIONANTE : EL POLLO REAL S.A.C.
EMPLAZADA : ROSITA MAMANI APAZA
Nulidad de proveído: Fundada Notificación defectuosa
Lima, doce de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de abril de 2009, El Pollo Real S.A.C. (Perú) interpuso acción por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra Rosita Mamani Apaza
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio EL POLLO REAL y logotipo1, que
distingue servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial, registrada
bajo Certificado Nº 18406.
(ii) Es titular de la marca de servicio EL POLLO REAL y logotipo2, que
distingue servicios de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial, registrada
bajo Certificado Nº 23971.
(iii) Es titular del nombre comercial EL POLLO REAL.
(iv) Es titular de la obra artística inscrita en la Partida Registral Nº 0493-95.
(v) La pollería “El Pollo Leal” viene operando desde el año 2004, conforme se
aprecia en el portal de SUNAT, en actividades de restaurante, bares y
cantinas.
(vi) El 29 de marzo de 2005 cursó una carta notarial al señor Domingo Hancco
Barragán mediante la cual le informó que el uso de la denominación EL
POLLO LEAL infringía lo dispuesto por el Decreto Legislativo 823 así
como por el Decreto Ley 26122.
(vii) El señor Domingo Hancco ha sido trabajador de su empresa por lo que
conocía que su empresa era titular de la marca EL POLLO REAL.
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