Sentencia nº 002017-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 2017-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 46-1999/CSM-ODI- CCPL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : TRECEDIECIOCHO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE CONCESORIO
DE APELACIÓN
SUSPENSIÓN DE EFECTOS
DE RESOLUCIÓN DE LA SALA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS
Y TABACO
SUMILLA: esta Sala ha resuelto lo siguiente, en acatamiento del mandato
contenido en la Resolución 1 del 23 de junio de 2010 emitida por el Segundo
Juzgado Civil de Piura: (i) SUSPENDER los efectos de la Resolución 1186-
2010/CCO-INDECOPI que concedió el recurso de apelación interpuesto por
Trecedieciocho S.A. contra la Resolución 0401-2010/CCO-INDECOPI y, en
consecuencia, SUSPENDER la tramitación del presente procedimiento de
apelación; y, (ii) SUSPENDER los efectos de la Resolución 0236-2010/SC1-
INDECOPI del 16 de febrero de 2010 y, en consecuencia, declarar la vigencia
de la Resolución 8080-2009/CCO-INDECOPI.
Asimismo, se DISPONE poner en conocimiento de la Oficina de Control de la
Magistratura los actuados en el presente procedimiento a fin de que dicho
órgano proceda según sus atribuciones, conforme a lo establecido en el
artículo 133.3 de la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 8 de julio de 2010
ANTECEDENTES
La Resolución 0236-2010/SC1-INDECOPI
1. Por Oficio 019-2009/J-CSJLIMA-JML-EVT recibido el 23 de julio de 2009, el
Juzgado Mixto de Lurín puso en conocimiento de la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) la Resolución Uno
(Cautelar) emitida el 23 de julio de 2009 en el cuaderno cautelar del proceso
sobre acción de amparo seguido por Trecedieciocho S.A. – Tredisa (en
adelante, Tredisa), acreedor reconocido de Compañía Embotelladora del
Pacífico S.A. en Liquidación1 (en adelante, Cepsa), contra la Presidencia del
Consejo de Ministros. Mediante dicho pronunciamiento, el referido juzgado
1 Mediante R esolución 0696-1999/CSM-O DI-CCPL del 12 de mayo de 1999, la Comisión d eclaró la insolvencia de
Cepsa y en sesión de Junta de Acreedores del 1 9 de noviembre de 1999, se ac ordó la disolución y liquidación d e la
referida deudora.

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