Sentencia nº 000177-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente418-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0177-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 418-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA LUMISLA ZUCHETTI DE VERDE
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES JUNÍN S.R.L.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora María Lumisla Zuchetti de Verde
al recurso de apelación interpuesto por Empresa de Transportes Junín S.R.L.
contra la Resolución 4293-2009/CPC del 23 de diciembre de 2009 emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, y se corre
traslado a la denunciada del referido recurso, para que en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en la impugnación.
Lima, 27 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2009, la señora María Lumisla Zuchetti de Verde (en
adelante, la señora Zuchetti), denunció a Empresa de Transportes Junín
S.R.L.1 (en adelante, Transportes Junín) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracciones del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, en la medida que
la denunciada no cumplió con el horario de salida programado, extravió el
equipaje entregado en custodia, brindó el servicio en un bus con asientos
distintos a los ofrecidos, no realizaba la ruta directa Lima – Oxapampa
ofrecida y debido a que el chofer de la unidad de transporte abandonó el bus
en La Merced.
2. Mediante Resolución 4293-2009/CPC del 23 de diciembre de 2009, la
Comisión:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Transportes Junín por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado
acreditado que el servicio brindado por dicha empresa no fue idóneo, ya
que no cumplió con el horario de salida programado ni con resguardar el
equipaje entregado en custodia;
(ii) declaró infundada la denuncia presentada por la señora Zuchetti contra
1 Identificada con RUC 20120435621 y con domicilio en Jr. Amazonas 669, Tarma, T arma y departament o de Junín.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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