Sentencia nº 001658-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente059-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1658-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0059-2009/ CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MANUEL RESURECCIÓN VELÁSQUEZ DÍAS
DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor; y, reformándola, se declara fundada al haber quedado
acreditado que la denunciada incumplió injustificadamente con su
obligación de otorgar la cobertura del SOAT a favor del beneficiario.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 28 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2009, el señor Manuel Resurección Velásquez Días (en
adelante, el señor Velásquez) denunció a La Positiva Seguros y Reaseguros
S.A. (en adelante, La Positiva)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión), por infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, el señor Velásquez señaló que La Positiva se negó a pagarle
la indemnización que le correspondía por la muerte de su hijo, el señor Jorge
Amílcar Velásquez Machuca, producida como consecuencia del accidente de
tránsito ocurrido el 14 de octubre de 2008, en el que participó un vehículo2
que tenía Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante,
SOAT) de la denunciada. Precisó que el 27 de febrero de 2009 presentó la
solicitud de indemnización correspondiente, adjuntando la documentación
necesaria; sin embargo hasta la fecha no se había hecho efectivo el pago.
3. En sus descargos, La Positiva señaló que el SOAT contratado por Calconga
S.R.L. (en adelante, Calconga), la empresa de transportes propietaria del
ómnibus que causó el siniestro, fue adquirido para el uso interprovincial de
1 RUC 20100210909, con dom icilio fiscal en CAL. SAN FRANCISCO NRO. 301 AREQUIPA - AREQUIPA –
AREQUIPA conforme a http:// www.sunat.gob.pe
2 El ómnibus de placa de rodaje UL-12 81.

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