Sentencia nº 000596-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente039-2000/01-42/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0596-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 039-2000-01-42/CRP-INDECOPI-PUPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
DEUDOR : CALZADO DURAMIL DEL PERU S.A. EN LIQUIDACION
(DURAMIL)
ACREEDOR : LUIS LEYVA PINTO (EL SEÑOR LEYVA)
MATERIA
:
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS LABORALES
DECLARACION JUDICIAL DE QUIEBRA
COMPETENCIA DE LA COMISION
ACTIVIDAD : FABRICACION DE CALZADO
SUMILLA: en aplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado
por Resolución Nº 080-96-TDC, la Sala se inhibe de seguir conociendo el
expediente de reconocimiento de créditos de origen laboral iniciado por el
señor Luis Leyva Pinto frente a Calzado Duramil del Perú S.A. en
Liquidación, toda vez que al haberse declarado la quiebra de la empresa
insolvente, la competencia para el reconocimiento de créditos frente a ésta
ha sido asumida por el juez de la quiebra. En consecuencia, se dispone la
remisión del expediente al Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,
encargado del proceso de quiebra de Calzado Duramil.
Lima, 5 de setiembre del 2001
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 004-96/CSA-INDECOPI/EXP-065 del 31 de abril de 1997 se
declaró la insolvencia de Duramil. En reunión de junta de acreedores del 18 de
febrero de 1999 se acordó la disolución y liquidación de la empresa deudora,
designándose a Administrare S.A. como entidad liquidadora de la empresa
deudora.
Mediante Resolución N° 1160-1999/CSM-INDECOPI del 4 de mayo de 1999, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Sede Central --en lo sucesivo, la
Comisión de la Sede Central-- reconoció en parte los créditos de origen laboral
invocados por el señor Leyva frente a Duramil, ascendentes a S/. 31 508,20 por
concepto de capital derivados de gratificaciones, remuneraciones y vacaciones
impagas, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
Asimismo, a través de dicho acto administrativo se declaró infundada la solicitud
presentada por el señor Leyva en el extremo referido a los créditos invocados por
concepto de compensación por tiempo de servicios – CTS.
El 26 de agosto de 1999, el señor Leyva interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución N° 1160-1999/CSM-INDECOPI, para lo cual presentó una
nueva liquidación de CTS.

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