Sentencia nº 000957-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente065-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0957-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 065-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JOSÉ FELIPE PEREYRA GRAHAM (EL SEÑOR PEREYRA)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
PRETENSIÓN DE NATURALEZA CIVIL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en la denuncia interpuesta por el señor José Felipe Pereyra Graham
contra el Banco Continental, por presunta infracción a lo establecido en los
artículos 8 y 5 literal g) de la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución N° 0666-2005/CPC, toda vez que quedó
acreditado que el Banco Continental cobró indebidamente al denunciante un
monto ascendente a US$ 826,00 por concepto de pago anticipado de deuda.
Sanción: 5 UIT
Lima, 2 de setiembre de 2005
I ANTECEDENTES
El 13 de enero de 2005, el señor Pereyra denunció al Banco por presunta infracción
a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que
el 19 de abril de 2004, el Banco le otorgó un crédito hipotecario por una suma de
US$ 28 000,00 y que le cobró un monto de US$ 826,00, por concepto de penalidad
por cancelación anticipada de deuda, no obstante, no le habría informado respecto
de la existencia de tal penalidad. Por tal motivo, solicitó la devolución del monto
pagado indebidamente y una indemnización por los daños generados.
En sus descargos, el Banco señaló que estaba facultado a cobrar una comisión por
cancelación anticipada de deuda, toda vez que en el contrato de préstamo se pactó
expresamente que los pagos totales de la deuda se encontraban sujetos al pago de
una comisión previamente establecida. Asimismo, indicó que dicho cobro no
constituía una penalidad sino una comisión pactada válidamente.
Mediante Resolución N° 0666-2005/CPC emitida el 3 de junio de 2005, la Comisión
declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por presunta infracción a lo
establecido en los artículos 8 y 5 literal g) de la Ley de Protección al Consumidor y lo
sancionó con una multa ascendente a 5 UIT. Asimismo, ordenó como medida
correctiva, la devolución de los US$ 826,00 cobrados al denunciante. Finalmente,
declaró improcedente la solicitud de indemnización presentada por el señor Pereyra.

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