Sentencia nº 000178-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1457-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0178-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1457-2008/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : RICARDO ALEJANDRO ROJAS CALDERÓN
DENUNCIADOS : JOSÉ EDGARDO ALLEMANT MUÑOZ
FERNANDO PARODI DUARTE
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1301-2008/CPC del 9 de julio de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia presentada por el señor Ricardo Alejandro
Rojas Calderón contra los señores José Edgardo Allemant Muñoz y
Fernando Parodi Duarte, debido a que ha quedado acreditado que el
denunciante no puede ser considerado consumidor final en los términos
del literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo 716.
Lima, 29 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1.
El 10 de junio de 2008, el señor Ricardo Alejandro Rojas Calderón (en
adelante, el señor Rojas) denunció a los señores José Edgardo Allemant
Muñoz y Fernando Parodi Duarte (en adelante, los denunciados) por
presunta infracción del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que celebró un contrato de locación de servicios con
los denunciados, siendo que éstos habrían incumplido con las siguientes
obligaciones establecidas en dicho contrato:
(i) crear íntegramente el modelo de un centro comercial, un club
campestre y 600 lotes de vivienda, así como la gestión directa,
desarrollo y ejecución del mismo;
(ii) el plano de lotización entregado por el señor Allemant no se ajustaría
a lo pactado entre las partes, lo que habría ocasionado un perjuicio
económico para el denunciante y sus clientes, quienes de buena fe
habrían adquirido los terrenos;
(iii) subsanar los defectos en las especificaciones técnicas realizadas, a
efectos de que se emita la correspondiente resolución de Habilitación
Urbana;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR