Sentencia nº 000144-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2007/CCO-INDECOPI-01-53
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0144-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2007/C CO-INDECOPI-01-53
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXTIL FELPAU S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MAYDA ROCÍO PÉREZ GUERRERO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMA TEXTIL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4353-2012/CCO-INDECOPI del 13 de
julio de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por la señora Mayda Rocío Pérez Guerrero y,
reformándola, se reconoce créditos a su favor frente a Corporación Textil
Felpau S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 2 129,04 por capital y
S/. 222,58 por intereses derivados de la compensación por tiempo de
servicios, gratificaciones, vacaciones y reintegros de la prima textil en las
remuneraciones devengados del 6 de noviembre de 2003 al 31 de octubre de
2004 en el primer orden de preferencia, debido a que se ha acreditado la
existencia, origen y cuantía de dichos créditos, devengados durante el
periodo en el que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a
favor del deudor.
Lima, 22 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 2 de marzo de 2012, complementado el 19 de marzo del
mismo año1, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes, en representación de la
señora Mayda Rocío Pérez Guerrero (en adelante, la trabajadora), solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Corporación Textil
Felpau S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textil Felpau)2 ascendentes a
1 Dicho escrito f ue presentado por la t rabajadora en respuesta al requerimiento efectuado el 11 de mayo de 20 12 por
la S ecretaría Técnica de l a Comisión, mediante el cual se l e solicitó que cum pla con presentar, entre otros, un a
autoliquidación de CTS que incluya únicamente los conc eptos previstos en la legislación d e la materia, toda vez que
en la autoliquidación present ada se incluyó la prima textil en la remu neración computable para efectos del cálcul o de
CTS.
2 El 27 de agosto de 2007, la Comisión publicó la disolución y l iquidación de Textil F elpau (antes, Copertex S.A.), en
el diario oficial “El Peruano”, en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución 5212-
2008/CCO-INDECOPI del 30 de junio de 2008, la Comi sión designó de oficio a Administració n d e Negocios
Concursales S.A.C. como entidad liqu idadora.

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