Sentencia nº 000185-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente137-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0185-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 137-2008/CPC-I NDECOPI-LOR
(EXPEDIENTE 003-2010-LCC/CP C-INDECOPI-LOR)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTES : DAVID SILVERIO DÁVILA LINARES
DENUNCIADO : TROPICALZA S.A.C.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
ordenó a Tropicalza S.A.C. cumplir con pagar al señor David Silverio Dávila
Linares por concepto de costos del procedimiento la suma de S/. 1 000,00,
pues en atención a las incidencias del proceso, ha quedado acreditada la
correspondencia entre la suma fijada por la Comisión y la labor realizada por
el abogado patrocinante.
Lima, 31 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2008, el señor David Silverio Dávila Linares (en
adelante, el señor Dávila) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) a Tropicalza S.A.C.1 (en
adelante, Tropicalza) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, al haberle vendido un calzado en una talla distinta
a la solicitada.
2. Mediante Resolución 152-2009/INDECOPI-LOR3 del 19 de mayo de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia del señor Dávila contra Tropicalza por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, lo sancionó
con una amonestación y lo condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento, dado que al cotejar la factura de compra con el calzado
adquirido por el señor Dávila se advirtió una diferencia entre lo ofrecido y lo
finalmente obtenido. Asimismo, le ordenó en calidad de medida correctiva
que en un plazo no mayor de cinco días de restituido el calzado por el señor
Dávila, devuelva el dinero pagado por este último más los intereses legales
correspondientes.
1 RUC 20408990816. El domicilio d el denunciado se ubica en Calle Sargento Lores 189, Iquitos, Maynas, Loreto.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 Asimismo, a través de la ref erida resolución se declaró infundada la solicitud de indemnización presentada por el
señor Dávila.

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