Sentencia nº 001128-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente145-2004/CCO-ODI-ESN-03-13
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1128-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 145-2004/CCO-ODI-ESN-03-13
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : PESQUERA NÉMESIS S.A.C. (PESQUERA
NÉMESIS)
ACREEDOR : FIMA S.A. (FIMA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
CAMBIO DE ORDEN DE PREFERENCIA
COSA DECIDIDA
Lima, 17 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
Atendiendo a la solicitud presentada el 4 de octubre de 2004, mediante
Resolución 0413-2004/CCO-INDECOPI del 2 de noviembre de 2004, la
Comisión reconoció créditos a favor de Fima frente a Pesquera Némesis
1
,
ascendentes a US$ 953 319,99 por capital y US$ 48 449,41 por intereses,
asignando a dichos créditos el quinto orden de preferencia.
El 18 de abril de 2005, Fima solicitó el cambio de orden de preferencia de
sus créditos, presentando para tal efecto copia de la Escritura Pública de
Reconocimiento de Deuda y Constitución de Garantía del 18 de noviembre
de 1999, mediante la cual Pesquera Némesis constituyó una prenda
industrial hasta por la suma de US$ 1 530 000,00 sobre diversos bienes de
su propiedad a favor de Fima. Al respecto, Fima indicó que por un error
involuntario omitió informar sobre la existencia de dicha garantía en su
solicitud de fecha 4 de octubre de 2004.
Mediante Resolución N° 6627-2005/CCO-INDECOPI del 3 de mayo de 2005,
la Comisión declaró improcedente el cambio de orden de preferencia
solicitado por Fima, argumentando que se sustentaba en un hecho anterior a
la resolución que asignó el quinto orden de preferencia a sus créditos, por lo
que debieron ser puestos en conocimiento de la autoridad concursal en la
solicitud de reconocimiento de créditos, o con ocasión del eventual recurso
contra tal pronunciamiento.
El 25 de mayo de 2005, Fima apeló dicho pronunciamiento, alegando que no
existe norma concursal que específicamente imponga al acreedor la carga
de sustentar el cambio de orden de preferencia en un hecho ocurrido con
posterioridad al reconocimiento de los créditos. Asimismo, indicó que, si bien
la resolución que reconoció sus créditos no fue impugnada en su
oportunidad, la misma, al ser meramente declarativa, no constituye un
1
El 23 de agosto de 2004, se publicó el ingreso de Pesquera Némesis al Procedimiento Concursal Ordinario.

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