Sentencia nº 000341-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2768-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0341-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2768-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : NICOLAY ROMEL CARBAJAL BARRÓN
DENUNCIADA : CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 987-2009/CPC del 15 de abril de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por el señor Nicolay Romel Carbajal Barrón
contra Ciudaris Consultores Inmobiliarios S.A. por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, debido a que ha quedado acreditado que la negativa de
la denunciada a mantener las condiciones del contrato preparatorio del contrato
de compraventa de bien inmueble, celebrado entre las partes, se encontraba
justificada.
En consecuencia, se confirman los extremos en que se denegó las medidas
correctivas y las costas y costos solicitadas por el señor Nicolay Romel
Carbajal Barrón.
Lima, 18 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2008, el señor Nicolay Romel Carbajal Barrón (en adelante,
el señor Carbajal) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a Ciudaris Consultores Inmobiliarios S.A1. (en adelante,
Ciudaris) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el 22 de agosto de 2007 celebró con la
denunciada un Contrato Preparatorio de Compraventa que le otorgaba la opción
de adquirir el Departamento 2002, el Estacionamiento 5SS y el depósito 3SS del
Proyecto Edificio Multifamiliar “Condominio San Felipe” por la suma total de
US$ 52 700,00. Agregó que en dicha oportunidad canceló US$ 400,00 por
concepto de arras.
2. El señor Carbajal manifestó que los trámites para la obtención del crédito
hipotecario con el Banco Continental se dilataron hasta el mes de enero de
2008, debido al cambio del sectorista asignado a su solicitud. Posteriormente,
cuando se puso en contacto con Ciudaris, se le informó que su contrato
preparatorio se encontraba vencido, incrementando injustificadamente el precio
del inmueble hasta US$ 75 000,00.
1 Con R.U.C. 20432280056 y domic iliado en Calle Monte Grande 109, Oficin a 304, Centro Comercial Chacarilla del Distrit o
de Santiago de Surco.

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