Sentencia nº 000552-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2009/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0552-2010/SC2- I NDECOPI
EXPEDIENTE 003-2009-IAC-SA C/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - LIMA
DENUNCIANTE : JUAN CIRILO CASTILLO PONCE
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES UNIÓN
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2264-2009/CPC del 15 de julio de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró infundada
la denuncia del señor Juan Cirilo Castillo Ponce, representante de la señora
Patrocinia Ponce Vera viuda de Castillo, contra la Asociación de Fondos
contra Accidentes de Tránsito Unión y, reformándola, se declara fundada la
misma al haberse verificado que la denunciada no cumplió con el acuerdo
conciliatorio suscrito el 28 de enero de 2009.
En consecuencia, se sanciona a la denunciada con una multa de 5 UIT y se le
ordena que, en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados desde la
notificación de la presente, cumpla con el referido acuerdo conciliatorio.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 18 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de enero de 2009, el señor Juan Cirilo Castillo Ponce (en adelante, el
señor Castillo), en representación de su madre1, la señora Patrocinia Ponce
Vera viuda de Castillo (en adelante, la señora Ponce), presentó un reclamo
contra la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Unión (en
adelante, Afocat Unión2) ante el Servicio de Atención al Ciudadano – SAC de
la Oficina Regional del Indecopi de Junín. El señor Castillo señaló que la
Afocat Unión no cumplía con entregar a la señora Ponce, los gastos de
sepelio y la indemnización que le correspondía por la muerte de su cónyuge,
el señor Cirilo Castillo Vásquez, ocasionada por un accidente de tránsito en el
que intervino uno de sus asegurados.
2. El 28 de enero de 2009, el señor Castillo y Afocat Unión suscribieron un
acuerdo conciliatorio, en virtud del cual esta última se obligó a pagar a la
señora Ponce la indemnización por la muerte de su cónyuge después de
1 Según poder otorgado el 4 de setiembre de 2008 que consta en el parte notarial cuya copia obra en la foja 12 del
expediente.
2 Identific ada con RUC 20486567571 y c on domicilio en Jirón Calixto 563, distrito de Huancayo, provincia d e
Huancayo, departamento de Junín.

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