Sentencia nº 001347-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-1999/CSM.ODI-CCPL-01-293
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1347-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0043-1999/CSM.ODI- CCPL-01-293
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : MINERA AURIFERA CALPA S.A. EN LIQUIDACION
ACREEDOR : MILWUAR HAÑARI APAZA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7474-2009/CCO-INDECOPI del 24 de
julio de 2009, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Milwuar
Hañari Apaza frente a Minera Aurífera Calpa S.A. en Liquidación ascendentes
a S/. 7 749,90 por capital y S/. 753,29 por intereses, de acuerdo al artículo
39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el precedente de observancia
obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-TDC, toda vez que no ha
operado la inversión de la carga de la prueba a favor de la concursada; y, en
consecuencia ésta no cumplió con acreditar la inexistencia de los créditos
invocados por el referido trabajador.
Lima, 18 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2001, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la situación de concurso de Minera Aurífera
Calpa S.A. (en adelante, Calpa).
2. Por Resolución 14043-2005/CCO-INDECOPI del 16 de setiembre de 2005 la
Comisión precisó que el patrimonio de Calpa se encontraba sometido a un
proceso de disolución y liquidación.
3. En Junta de Acreedores del 22 de noviembre de 2006, se acordó designar a
Análisis y Desarrollo de Negocios S.A.C. como entidad liquidadora encargada
de conducir el proceso de liquidación de Calpa. El 20 de febrero de 2007, la
Junta de Acreedores de Calpa aprobó y suscribió el respectivo Convenio de
Liquidación respectivo.
4. El 29 de abril de 2009, el señor Milwuar Hañari Apaza (en adelante, el señor
Hañari) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a Calpa ascendentes a S/. 7 749,90 por capital y S/. 753,29 por
intereses, derivados de los siguientes conceptos:

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