Sentencia nº 000518-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0518-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JOSÉ DAVID SÁNCHEZ HINOJOSA (EL SEÑOR
SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones la Ley de Protección
al Consumidor seguido por el señor José David Sánchez Hinojosa
contra el Banco de Crédito del Perú, esta Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 1213-2005/CPC, en los extremos en los que declaró
fundada la denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por infracción
al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y lo sancionó con
una multa de 1 UIT. Quedó acreditado que el denunciado cobró
indebidamente al señor José David Sánchez Hinojosa un monto
ascendente a US$ 572,10 por concepto de comisión por pago
anticipado de deuda.
Asimismo, se ha resuelto modificar la Resolución N° 1213-2005/CPC en
el extremo que ordenó al Banco de Crédito del Perú, como medida
correctiva, que devuelva al denunciante, la suma que le cobró por la
cancelación anticipada del crédito. La medida correctiva es la
siguiente: “ordenar al Banco de Crédito del Perú, que en un plazo de 5
días hábiles cumpla con devolver al señor José David Sánchez
Hinojosa la suma US$ 572,10 cobrados por la cancelación anticipada de
su crédito, más los correspondientes intereses”.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 12 de abril de 2006
I ANTECEDENTES
El 3 de enero de 2005, el señor Sánchez denunció al Banco por infringir la
Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que en noviembre
de 1998, el Banco le otorgó un préstamo hipotecario por US$ 30 000,00 a
ser cancelado en 120 cuotas de US$ 482,00 cada una.

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