Sentencia nº 001060-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente206-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1060-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 206-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CERDÁN
DENUNCIADO : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA
GENTE S.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la Resolución 611-2008/INDECOPI-AQP del 25 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa en los extremos referidos a infracciones de los
artículos literal d) y del Decreto Legislativo 716 y modificándola
declararla infundada, toda vez que la norma contenida en el artículo 5° literal
g) de dicha ley contiene los supuestos específicos para analizar
integralmente la conducta infractora materia del procedimiento.
Asimismo, se revoca la Resolución 611-2008/INDECOPI-AQP en el extremo
que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor José Luis Sánchez
Cerdán por presunta infracción del artículo literal g) del Decreto
Legislativo 716, declarándola infundada al no haber quedado acreditado que
la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. hubiera condicionado
el pago anticipado del denunciante a la cancelación de gastos
administrativos, ni que dicho concepto encubriera el cobro de los intereses
dejados de percibir, ni que la presentación de un formulario generara un
perjuicio al denunciante.
Finalmente, se deja sin efecto la medida correctiva, la multa y la condena al
pago de costas y costos impuestas a la denunciada.
Lima, 22 de junio de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2008, el señor José Luis Sánchez Cerdán (en adelante, el
señor Sánchez) denunció a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente
S.A.A. (en adelante, la Caja) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de
los artículos 5º literales d) y g) y 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor–.
2. Señaló que el 18 de marzo de 2008, la Caja le otorgó un préstamo
ascendente a S/. 12 000,00 a ser pagado en 60 cuotas mensuales. Añadió

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