Sentencia nº 001693-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1417-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1693-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1417-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DAVID JAIME GAVINO FABIÁN
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO
BARRANCA S.A.
MATERIAS : IMPROCEDENCIA
FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia del señor David Jaime Gavino Fabián, al haber
quedado acreditado que el mismo carece de legitimidad para obrar, en la
medida que contrató el servicio de transporte en cumplimiento de sus
funciones laborales.
Lima, 6 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2010, el señor David Jaime Gavino Fabián (en adelante,
el señor Gavino) denunció a Empresa de Transportes y Turismo Barranca
S.A. (en adelante, Transportes Barranca)1 por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. En atención a lo
siguiente:
(i) El 25 de noviembre de 2009 contrató los servicios de la denunciada a
fin de que lo trasladara a la ciudad de Huacho, entregando 24
baterías para que se transportaran en la bodega del bus;
(ii) durante el recorrido se abrió la bodega del bus y cayeron 5 baterías,
quedando inservibles para la venta; y,
(iii) Transportes Barranca se comprometió a solucionar el problema
ocurrido, motivo por el cual se le entregó las 5 baterías malogradas a
fin de que fueran reemplazadas por baterías nuevas; sin embargo,
ello no ocurrió, manteniendo en su poder las 5 baterías inservibles.
2. Mediante Resolución 3 del 28 de marzo de 2011, la Secretaria Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en
adelante, la Secretaría Técnica) requirió al señor Gavino que precise quién
1 RUC: 20206315467, Domicilio: Av. Abancay 900, Cercado de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto S upremo 006-2009-PCM, p ublicado el 30 de enero de
2009.

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