Sentencia nº 001327-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/03-51/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1327-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-03-51/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYAQUE
DEUDOR : AGROPUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGURO SOCIAL DE SALUD
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1203-2009/INDECOPI-LAM del 29 de
abril de 2009, que reconoció créditos a favor de Seguro Social de Salud -
Essalud por el monto ascendente a S/. 307 391,86 por concepto de capital, a
los cuales otorgó el quinto orden de preferencia, toda vez que dichos
créditos se encuentran comprendidos en resoluciones administrativas
tributarias firmes, debiendo ser reconocidas por la autoridad concursal
conforme a lo establecido en el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 072-96/TDC del 25 de octubre de 1996.
Lima, 6 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (en
adelante, Agropucalá). El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el
diario oficial El Peruano la situación de concurso de Agropucalá,
convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
2. Mediante escrito del 6 de septiembre de 2006, complementado el 15 de
octubre de 2008, el Seguro Social de Salud – Essalud (en adelante, Essalud),
solicitó el reconocimiento de créditos de origen tributario frente a Agropucalá,
ascendentes a S/. 307 391,86 por concepto de capital derivados de dieciocho
(18) resoluciones de cobranza.
3. Por Requerimiento 2638-2008/INDECOPI-LAM notificado el 25 de noviembre
de 2008, la Comisión solicitó a Agropucalá que manifieste su posición con
relación a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Essalud.
Sin embargo, la deudora no absolvió el requerimiento efectuado por la
autoridad concursal.
4. Mediante Resolución 1203-2009/INDECOPI-LAM del 29 de abril de 2009, la
Comisión reconoció créditos a favor de SUNAT por el monto ascendente a

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