Sentencia nº 001731-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9983971-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1731-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9983971
1-11
SOLICITANTE : MÓNICA PATRICIA ZEVALLOS SALAZAR
OPOSITORA : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
Cesión de derechos intelectuales e industriales - Obra audiovisual - Examen de
registrabilidad del signo solicitado
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de mayo de 1999, Mónica Patricia Zevallos Salazar (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por la denominación MONICA, sobrepuesta
a un recuadro en cuyas esquinas se sobreponen dos cuadrados pequeños y se
anteponen dos cuadrados pequeños. Todo dentro de un recuadro mayor con una letra
M sombreada e inclinada, en los colores amarillo, anaranjado, verde y marrón; según
modelo, para distinguir telecomunicaciones, difusión de programas de TV. y/o radio,
difusión de programa de tipo talk show, de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de agosto de 1999, Panamericana Televisión S.A. (Perú) formuló
observación manifestando ser titular de todos los derechos patrimoniales e
intelectuales correspondientes al programa “Mónica”, dado que éstos les fueron
cedidos por Alomi Producciones S.A. y Mónica Patricia Zevallos Salazar, mediante
contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de obra por encargo, suscrito el
11 de enero de 19991. En este sentido, señaló que es el único legitimado para acceder
al registro de la marca de servicio MONICA, para distinguir servicios de la clase 38 de
la Nomenclatura Oficial. Señaló que la contraprestación de Alomi Producciones S.A.,
pactada en la cláusula quinta, no sólo consistía en la producción del programa
“Mónica” sino también en todos los derechos intelectuales, de propiedad industrial y de
comercialización, derivados del mencionado talk show. Indicó que no resulta lógico
que al comercializar y explotar un programa cuyos derechos intelectuales le
corresponden sin discusión alguna, no tenga derecho a acceder al registro de la marca
1La cláusula duodécima del referido contrato señala que queda claramente convenido y estipulado por las partes
contratantes como una consecuencia emergente de este contrato, que la titularidad de todos los derechos
intelectuales, industriales o comerciales sobre las creaciones, guiones, libretos, y en general, sobre las
ediciones del programa que realice la PRODUCTORA, durante la vigencia y en ejecución de este contrato,
corresponden en forma exclusiva, universal e indefinida a PANTEL, la que podrá utilizarlos a perpetuidad en
todo el Perú y en todo el mundo.

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