Sentencia nº 000524-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente181-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0524-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 181-2000/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : DOMITILA ALBINA CORTEZ VIUDA DE FRANCO Y
SERGIO ENRIQUE FRANCO CORTEZ (LOS SEÑORES
FRANCO)
DEUDOR : SISTEMAS Y SOPORTE EMPRESARIAL SYSE S.A.
(SYSE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDORES
OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE
INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INFORMATICA
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por
Domitila Albina Cortez Viuda de Franco y Sergio Enrique Franco Cortez
contra la empresa Sistemas y Soporte Empresarial SYSE S.A. ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Universidad de Lima, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 291-2001/CRP-ODI-UL del 27 de febrero de 2001 que declaró
la insolvencia de la deudora, toda vez que dicha empresa no presentó
oposición dentro del plazo previsto en la Ley para ello.
Lima, 8 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
El 12 de diciembre de 2000, los señores Franco presentaron una solicitud para
que se declare la insolvencia de Syse por adeudarle créditos exigibles y vencidos
por más de treinta días ascendentes a US$ 450 332,00 por concepto de capital, y
US$ 48 769,00 por concepto de intereses. Estos créditos se derivaron de la
ejecución de una garantía otorgada por el señor Rodrigo Franco Lora para
respaldar las obligaciones que Syse mantenía frente al Banco de Crédito del
Perú (en adelante el Banco). Mediante una transacción celebrada entre los
herederos del señor Rodrigo Franco Lora, los solicitantes se subrogaron en los
derechos y obligaciones que derivaron de la garantía otorgada por el causante a
favor del Banco de Crédito.
Mediante Resolución Nº 1970-2000/CRP-ODI-UL del 27 de diciembre de 2000, la
Comisión requirió a Syse para que, en un plazo no mayor de diez días hábiles
posteriores a la fecha de notificación de la resolución, acredite capacidad de
pago respecto de la obligación invocada por los solicitantes ascendente a
US$ 387 803,43 por concepto de capital y US$ 37 688,86 por concepto de

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