Sentencia nº 001668-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente378925-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1668-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 378925-2009
1-39
ACCIONANTE : SANOFI-AVENTIS
EMPLAZADA : ACCORD HEALTHCARE S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial - Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia- Determinación de sanciones-Costos y
Costas
Lima, veintitrés de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de enero de 2009, Sanofi-Aventis (Francia) interpuso denuncia
por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Accord Healthcare
S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto PLAVIX (Certificado Nº 16056) y
CLOVIX (Certificado 75943) que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada es una empresa dedicada a la importación y distribución
en el mercado de productos farmacéuticos provenientes de empresas
asociadas que fabrican dichos productos, y viene importando desde
hace algún tiempo el producto distinguido con la marca CLAVIX de la
empresa hindú Intas Pharmaceuticals Ltd. - de la cual la emplazada es
una empresa subsidiaria - y de la empresa hindú M/S Govind Rubber
Limited, introduciéndolo en el mercado peruano y distribuyéndolo a
través del punto de venta de los locales de la empresa Hollywood
(conocidas en el mercado como Super Boticas Hollywood).
(iii) El signo CLAVIX que identifica los productos que importa la emplazada
es confundible con las marcas PLAVIX y CLOVIX cuya titularidad
ostenta, conforme lo ha establecido la Resolución Nº 10111-2006/OSD-
INDECOPI, de fecha 28 de junio de 2006.
(iv) La comercialización del producto distinguido con el signo CLAVIX
constituye una infracción a sus derechos de Propiedad Industrial, pues
no sólo perjudica los intereses de su empresa, al generarse riesgo de
confusión entre los consumidores, quienes podrían adquirir el producto
identificado con la marca CLAVIX en la falsa creencia que se trata de los
productos distinguidos con las marcas PLAVIX y CLOVIX, sino que
dicha confusión podría dañar la salud de los mismos.
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EXPEDIENTE N° 378925-2009
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(v) Mediante Expediente 353634-2008, denunció a las empresas Eske
S.R.L. y Farmacias Hollywood S.A.C. por infracción a sus derechos de
Propiedad Industrial al haber advertido que la primera importaba de la
India (de las empresas M/S Govind Rubber Limited e Intas
Pharmaceutical Ltd.) un producto distinguido con el signo CLAVIX, que
fue adquirido por su empresa en uno de los locales de Hollywood,
conforme lo acreditó con la boleta de venta del producto que adjuntó al
referido expediente y una muestra física del producto.
(vi) Intas Pharmaceutical Ltd. (empresa hindú y fabricante del producto
distinguido con la marca CLAVIX, según consta del empaque del
producto) solicitó en el año 2005, mediante Expediente Nº 230298-2005,
el registro de la marca CLAVIX, para distinguir una línea completa de
preparaciones farmacéuticas y reactivos para diagnóstico médico, de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial, la cual fue denegada por la
existencia de las marcas de producto PLAVIX y CLOVIX, registradas a
su favor, porque eran similarmente confundibles, lo cual podría generar
confusión en el mercado.
(vii) Pese a ello, la empresa Eske S.R.L., en un principio, según consta de la
información obtenida de Aduanet presentada en el Expediente
353634-2008 y posteriormente Accord (según consta en el empaque del
producto y además de la información obtenida de Aduanet y de otros
documentos que fueron presentados por la empresa Hollywood en sus
descargos efectuados en el Expediente Nº 353634-2008, importaban el
producto de la India a su país para ser distribuido en el mercado local
mediante farmacias o boticas, entre las que se encontraba Hollywood.
La venta del producto identificado con el signo CLAVIX fue comprobada
por la Autoridad mediante las inspecciones efectuadas en dos locales de
la empresa Hollywood el 14 de noviembre de 2008, conforme se puede
verificar de las actas levantadas en dicha fecha y que obran en el
Expediente 353634-2008. En dicha oportunidad, la empresa
Hollywood manifestó que las compras del producto fueron efectuadas
por Accord.
(viii) Solicitó que:
- Se dicten como medidas cautelares: i) el cese de los actos indebidos,
materia de la denuncia, ii) el comiso de los productos, etiquetas,
envases, material publicitario y cualquier otro medio utilizado para
marcar los productos con el signo CLAVIX, materia de la denuncia,
iii) la adopción de las medidas necesarias para que las autoridades
aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de la
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denuncia, iv) el cierre temporal del establecimiento de la emplazada y
v) cualquier otra medida que tenga por objeto evitar que se produzca
algún perjuicio derivado del acto denunciado o que tenga como
finalidad la cesación de éste.
- Se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada.
- Se imponga a la emplazada las sanciones correspondientes.
- Se disponga que la emplazada asuma el pago de costas y costos
materia de la presente denuncia.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante Resolución de fecha 27 de febrero de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la denuncia, corriendo traslado de la misma a la
emplazada.
- Dispuso que se practique inspección en el local de la emplazada, a fin de
verificar los alcances de la denuncia.
- Dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso, por parte de la
emplazada del signo conformado por la denominación CLAVIX, usado en
forma aislada o conjuntamente con otros elementos e
independientemente del color y la forma de las letras del mismo, para
distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, así como el
material publicitario incluidos los carteles.
- De verificarse en la diligencia de inspección ordenada la existencia de
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial y/o de material
publicitario en los que se aprecie el signo materia de la denuncia (la
denominación CLAVIX) usado en forma aislada o conjuntamente con
otros elementos e independientemente del color y la forma de las letras
del mismo, dictó la medida cautelar consistente en el comiso de tales
productos incluyendo catálogos y folletería (con excepción de carteles).
Con fecha 18 de marzo de 2009, miembros del Área de Fiscalización de
INDECOPI, se apersonaron al local señalado por la accionante para llevar a
cabo la diligencia de inspección ordenada, dejando constancia de lo siguiente:
(i) Al constituirse a la dirección señalada, a fin de realizar la diligencia de
inspección, se verificó la existencia de las numeraciones 701, 702, 703 y
704 debidamente identificadas con sus números, no existiendo ninguna
oficina con la numeración 714. Al ser consultados varios vecinos éstos
manifestaron que dicha numeración no existe en el edificio, por lo cual no

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