Sentencia nº 001502-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2009/CEB-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº1
RESOLUCIÓN 1502-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2009/CEB-INDECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
OLLANTAYTAMBO
WILFREDO BACA SEQUEIROS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LIBERTAD DE ENTRADA Y SALIDA DE
PERSONAS
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 052-2009/INDECOPI-CUS del 10 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que la Municipalidad
Distrital de Ollantaytambo incumplió lo dispuesto en el artículo 61 de la
Ley de Tributación Municipal al haber exigido el pago de los tributos
denominados “Tasa por mantenimiento de infraestructura turística” y
“Tasa por parqueo e ingreso vehicular a la estación ferroviaria” a los
turistas y conductores que pretendían transitar por la avenida que
permitía el acceso a la estación ferroviaria de Ollantaytambo. Esta Sala
considera que los referidos tributos gravan ilegalmente la entrada, la
salida y el libre tránsito de las personas.
Asimismo; se confirma la resolución aludida en el extremo que
sancionó al señor Wilfredo Baca Sequeiros, en su calidad de alcalde de
la municipalidad, con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas
Tributarias.
SANCIÓN: cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 16 de diciembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2009, la Asociación de Agencia de Turismo del Cusco
– AATC (en lo sucesivo, la AATC) denunció a la Municipalidad Distrital
de Ollantaytambo (en adelante, la Municipalidad) y a su señor alcalde
Wilfredo Baca Sequeiros (en lo sucesivo, el señor Baca) por haber
dispuesto el cobro de los tributos denominados “Tasa por
mantenimiento de infraestructura turística” (en adelante, TAMIT) y
“Tasa por parqueo e ingreso vehicular a la estación ferroviaria” (en lo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1502-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2009/CEB-INDECOPI-CUS
2/21
sucesivo, TPIV), aprobadas mediante Ordenanza 015-2008-MDO/C del
18 de mayo de 20081.
2. El 6 de enero de 2009, personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Secretaría Técnica de la Comisión), junto con un representante del
Ministerio Público, realizaron una diligencia de inspección en la Av.
Ferrocarril del distrito de Ollantaytambo, procediendo a tomar fotos del
lugar y levantar un documento denominado “Acta de Inspección”2.
3. Mediante Oficio 001-2009/CEB-INDECOPI-CUS del 6 de enero de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad
que remita las ordenanzas que aprueban el cobro de la TAMIT y la
TPIV y que explique sus fundamentos de legalidad y racionalidad.
4. Con Oficio 012-2009-A/MDO del 13 de enero de 2009, la Municipalidad
manifestó que las tasas en cuestión fueron creadas conforme a la Ley
de Tributación Municipal – aprobado por Decreto Legislativo 776 – que
reconoce la potestad de los gobiernos locales parar crear, modificar y
suprimir arbitrios y que, además, la norma que creó las tasas no
prohíbe la entrada y salida de las personas, sino que su finalidad es
ofrecer mayores y mejores servicios turísticos (v.g. orientación turística,
servicios higiénicos, seguridad dentro del parque arqueológico, entre
otros).
5. Mediante Resolución 026-2009/INDECOPI-CUS del 13 de enero de
2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en lo
sucesivo, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la
Municipalidad y el señor Baca por infracción al artículo 61 del Decreto
Legislativo 776, por haber realizado cobros sin sustento legal a las
personas y vehículos motorizados que transitaron por la vía de acceso
a la estación ferroviaria de Ollantaytambo y además por no haber sido
efectuados considerando el servicio efectivamente prestado.3
6. El 27 de enero de 2009, el señor Baca y la Municipalidad formularon
sus descargos a la imputación de oficio, manifestando que mediante
Informe 135-06-06-2008-AFRV-DUOP-MDO del 6 de junio de 2008, la
Jefatura de Desarrollo Urbano de la Municipalidad puso en
conocimiento el mal estado de las calles del distrito, por lo que se
1 Dich a ordenanza fue aprobada por la Municipalidad Provincial de Urubamba m ediante Ordenanza 040-2008-
MPU del 7 de noviembre de 2008.
2 Docum entos que obran de fojas 009 a 012 del expediente.
3 Para ello, se tomó en consideración el Informe 001-2009/CEB-INDECOPI -CUS del 13 de enero de 20 09, por
el cual la Secretaría Técnica de l a Comisión recomendó el inició de un procedimi ento de oficio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR