Sentencia nº 001812-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente157-2009/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 1812-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 157-2009/ILN-CP C
158-2009/ILN-CPC
159-2009/ILN-CPC
Acumulados
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : ROBERTO GABINO ARICA CAMPOS
DENUNCIADOS : FILEMÓN VÍCTOR PINO ESPINOZA
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.-
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de adhesión a la apelación
presentada por el denunciante, debido a que fue presentada de manera
extemporánea.
Lima, 15 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 27 de enero de 2010, el señor Roberto Gabino Arica Campos (en
adelante, el señor Arica), denunció a Banco Internacional Del Perú S.A.A.-
Interbank1 (en adelante, Interbank) y al señor Filemón Víctor Pino Espinoza2
(en adelante, el señor Pino) ante la Comisión de Protección al Consumidor-
Sede Lima Norte3 (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor4, señalando que:
(i) Interbank habría permitido la realización de dos consumos no reconocidos
por un monto de S/. 1 836, 00; y, (ii) el señor Pino no habría cumplido con
verificar la identidad del sujeto que efectuó la transacción en el
establecimiento.
2. Mediante Resolución 408-2010/ILN-CPC emitida el 25 de noviembre de
2010, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento5:
1 RUC: 20100053455, con domicilio en Av. Carlos Villarán 140, La Victoria, Lima.
2 RUC 10254738331, con domicilio en Av. Sáenz Peña 656, Tienda 8, Cercado del Callao.
3 La denuncia se presentó primigeniamente en la Comisión de P rotección al Consumidor- Sede Lima Sur ; no
obstante, mediante Resolución 796-2010/CPC del 31 de mar zo de 2010 se trasladó a la C omisión de Protección al
Consumidor– Sede Lima Norte.
4 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
5 La comisión declaró: (i) la acumulación del Exped iente 159-2010/ILN-CPC al expediente 157-2010/I LN-CPC y 158-
2010/ILN-CPC, en tanto existe conexidad de pretensiones; y (ii) la conclusión del procedimient o en contra de Grifos
Piqué y Grifo Juan Pablo II, en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado.

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