Sentencia nº 000371-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0371-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : CESAR ESCALANTE SALAS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : CESAR ESCALANTE SALAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12321-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 12 377,00 por
capital y S/. 11 213,89 por intereses, reconocidos a favor del señor Cesar
Escalante Salas y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 582-1998/CRP-INDECOPI y 1873-2007/TDC-
INDECOPI del 24 de abril de 1998 y 27 de setiembre de 2007, , se precisaron
los créditos de origen laboral que mantenía el señor César Escalante Salas
(en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1
(en adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 12 377,00 por capital y
S/. 11 213,89 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú, de conformidad c on lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0371-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ESCALANTE es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDIT OS”), los mismos que SANTANDER declara adeudar expresament e a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 12 377,00 (Doce mil ...(...) ) por concepto de
capital. Cabe precisar que dicho capital tambié n ha si do confirmado por mediante Resolución
Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 20 07, recaída en el Expediente Nº008-
2004/CCO-ODI-UDP-01-262.
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 13 095,13 (Trece mil….(…))(En un pie de pág ina del
documento consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dentr o del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del pr esente docu mento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR ESCALAN TE,
por concepto de intereses, ascendentes a la suma de S/. 5 539,63 (Cinco m il ...(...) ) conforme con
lo dispuesto por la Resolución Nº16237-2006/CCO-INDE COPI de fecha 15 de diciembr e de 2006, y
la suma de S/. 5 674,76 (Cinc o mil...(...) ), según Resolución Nº1873-2007/TDC-I NDECOPI de fecha
27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01- 262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 109,59 (Mil ...(... ) ), las mismas que no fueron canceladas
por SANTANDER a l considerarse equívocamente que durante dicho plazo operaba válidamente
una suspensión perfecta de l abores. (Resolución Directoria Nº052-96-DRTPSL- DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Minist erio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 101,31 (Mil…... (...) ).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 a l 30 de setiembre de 1996, por l a suma total de S/. 329,55 (Trescientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.82,40 (Oc henta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 164,79 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/.82,36 (Ochenta ....(...) )
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 545,59 (Quinient os...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
ESCALANTE cede a fav or de TREVALI todos LOS CRÉ DITOS así como todos los d erechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑOR ESCALANTE frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación
alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR ESCALANTE no mantiene ninguna
acreencia con SA NTANDER La c esión de derechos c omprende, asimismo, la t ransmisión de derechos a
favor de TREVALI de todos los privile gios, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho
vinculado a los créditos detallados en e l numeral 1.2) de la C láusula Primera del presente document o o
no.”

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