Sentencia nº 001628-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente019-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENS A DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PR OPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa d e la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 16 28-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 019-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO PAUCARTAMBO E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0073-2012/CEB-INDECOPI del 22 de
marzo de 2012 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Turismo Paucartambo E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC), y declaró que constituyen barreras burocráticas
ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-
MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no se cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, materializada en el Oficio 0595-
2012-MTC/15. Ello, debido a que en el presente procedimiento no se ha
acreditado que exista una ley o un mandato judicial expreso que faculte
al MTC a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se
encuentre pendiente en sede judicial una cuestión controvertida que
deba ser resuelta de manera previa, por lo que se contraviene lo
dispuesto en los artículos 63.2 y 64 de la Ley 27444- Ley del
Procedimiento Administrativo General, respectivamente.
(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT. Dicha suspensión
contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2 y 64 de la Ley 27444- Ley
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. Tal exigencia vulnera el
artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, al no haber la entidad denunciada acreditado que elaboró con
anterioridad a la emisión de dicha alegación un informe que justifique
su imposición.
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(iv) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Con la referida
imposición se vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, al no haber elaborado el MTC un
informe previo que justifique la imposición de la nueva obligación; y,
verificarse que esta medida es discriminatoria y contraria al artículo 12
del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la Ley 27444.
(v) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT. La
Exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181- Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre al no haber presentado el MTC informe
alguno que justifique de manera previa la implementación de la nueva
obligación.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0073-2012/CEB-INDECOPI del 22 de
marzo de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones
de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o escalas
comerciales, acomo también para utilizar nuevas autorizaciones de ruta,
materializada en el artículo 33.4 del RNAT.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Esta Sala reconoce los problemas que existen en el transporte terrestre de
personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado de velar por
que las regulaciones emitidas sean expedidas de conformidad con el
principio de legalidad.
Lima, 2 de agosto de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de febrero de 2012, complementado el 15 de marzo de
2012, Turismo Paucartambo E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo sucesivo, MTC) ante la
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Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional1, materializadas en las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT2 y a su modificatoria contenida en el artículo 4 del
Decreto Supremo 006-2010-MTC3, bajo el argumento que no cuenta con
los informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT),
medida efectivizada a través del Oficio 0595-2012-MTC/154.
(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT5.
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el
1 DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. RE GLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la ap licación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: A quel que se realiza para trasladar personas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. En el caso del
transporte de mercancías se considera transporte de ámbito nacion al también al transporte que se realiza
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009- MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINIST RACIÓN DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la t ransferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las r eferidas autorizaciones se otorg arán conforme a los informes elaborados por el Observ atorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 El Decreto Supremo 006-2010- MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la V igésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglament o Nacional de Administración de Tr ansporte aprobado por Decreto Su premo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de t ransporte regul ar de personas en l a red vial
nacional.
4 A través de las cuales se le comunicó a la denunciante que no c orrespondía atender sus solicitudes de
otorgamiento de habilitaciones para las rutas “Lima – Ayacucho – Andahuaylas y vic eversa” (vía Libertadores).
5 DECRETO S UPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACI ONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disp osición Complementaria Final.- Cumplimient o de requisit os. (…) No se otorgarán nuevas
habilitaciones técnicas d e infraestructura complementaria de tr ansporte en tanto no se aprueben las n ormas
complementarias al presente r eglamento.

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