Sentencia nº 002367-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1187-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2367-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1187-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SIMÓN AGAPITO SÁNCHEZ ALAYO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A -
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 4372-2009/CPC que declaró fundada la
denuncia, modificando sus fundamentos, toda vez que el denunciado
infringió el deber de idoneidad al haber resuelto los Contratos de Cuenta
Corriente y de Ahorros del denunciante en forma inmotivada contraviniendo
con ello la garantía legal establecida en la normativa legal vigente, en
atención a los parámetros especiales de protección que tutelan las
relaciones asimétricas que se establecen entre proveedores y consumidores.
Lima, 20 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2009, el señor Simón Agapito Sánchez Alayo (en adelante,
el señor Sánchez) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que era titular de una cuenta de ahorros
desde enero de 2004 y de una cuenta corriente desde enero de 2007, siendo
que mediante cartas del 3 de marzo de 2008, el denunciado le informó su
decisión de resolver sus contratos, sin indicarle el motivo o circunstancia en
mérito a la cual habría tomado dicha decisión. Por ello, solicitó como medida
correctiva que se deje sin efecto la cancelación de sus cuentas.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que no actuó en forma unilateral ni
arbitraria y que si bien en las cartas que remitió al denunciante le indicó
equivocadamente que estaba procediendo a resolver sus contratos, lo cierto
es que lo que hizo fue ponerle fin a los mismos. Añadió que en el Contrato de
Ahorros suscrito por el señor Sánchez, se pactó la terminación voluntaria del
mismo por decisión de cualquiera de las partes, supuesto distinto a la
resolución contractual. En tal sentido, actuó en ejercicio legítimo de su
autonomía privada que le permite escoger si contrata, con quién y hasta
cuando contrata.
1 RUC 20100053455

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