Sentencia nº 001037-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1868-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1037-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1868-2007/ CPC
(Expediente 011-2009-IMC/ CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
DENUNCIANTE : ANA MARGOT SIU FA CHING FU
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
MULTA COERCITIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1536-2009/CPC emitida el 27 de mayo de
2009 por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur que declaró
fundada la denuncia interpuesta por la señora Ana Margot Siu Fa Ching Fu y
otros en contra de Banco Continental por incumplimiento de la medida
correctiva ordenada; le impuso una multa de 0,50 UIT; y, le requirió el
cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución 499-
2008/CPC, confirmada por la Resolución 135-2008/SC2-INDECOPI, en el plazo
máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 19 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0135-2008/SC2-INDECOPI del 16 de octubre de 2008, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 confirmó la Resolución 499-2008/CPC
emitida el 19 de marzo de 2008 por la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión), por la cual se declaró fundada la
denuncia interpuesta por la señora Ana Margot Siu Fa Ching Fu (en adelante, la
señora Siu) contra Banco Continental1 (en adelante, el Banco) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, toda vez que por causa imputable a éste
la denunciante perdió el beneficio del “Bono de buen pagador” en los pagos de
su deuda.
2. Asimismo, se confirmó el extremo referido a la medida correctiva, que le ordenó
al Banco dejar sin efecto la pérdida del Bono de buen pagador de la denunciante
y le devuelva las sumas indebidamente cobradas por dicha pérdida.
3. El 14 de enero de 2009, la señora Siu denunció ante la Comisión que el Banco
no había cumplido con la medida correctiva ordenada por la Comisión y
confirmada por la Sala. Por tal motivo, la Comisión le requirió al denunciado,
1 Ruc Nº 20100130204 y con domicilio en Av. República de Panamá Nº 3055, San Isidro, Lima

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