Sentencia nº 000024-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente306-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0024-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 306-2003/ODA
1-13
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADA : AUGUSTA SURCO QUIÑONEZ
Infracción a la legislación sobre derecho de autor – Comunicación pública de
obras musicales – Incumplimiento de medida cautelar – Imposición de
sanciones
Lima, once de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de marzo del 2003, Asociación Peruana de Autores y Compositores
(APDAYC) (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre Derechos de Autor
contra Augusta Surco Quiñonez en su calidad de propietaria del Restaurant Karaoke
Hatuchay, manifestando que a pesar de lo dispuesto en la legislación sobre la materia
respecto a la obligación de recabar la autorización expresa y previa del titular del
derecho, la denunciada no ha cumplido con recabar previamente la autorización,
motivando que su institución proceda a solicitar el apoyo de la fuerza pública a fin de
corroborar los actos denunciados, practicándose una constatación policial el 15 de
junio del 2002, la misma que fue realizada por el personal de la Policía de la
jurisdicción de Ica, determinándose así la infracción contra la propiedad intelectual. De
dicha acta de constatación (la cual adjuntó) se pudo verificar la ejecución de obras
musicales protegidas por su institución a través de medios mecánicos. Señaló que en
virtud a la evidente infracción a la Ley sobre Derechos de Autor debe disponerse lo
siguiente:
El pago a su favor de derechos devengados por el monto de S/. 2 280,00 soles,
según liquidación que adjuntó.
El pago por parte del infractor de las costas y costos del proceso.
El cese inmediato de la actividad ilícita ya que la denunciada sigue realizando
actividades en las instalaciones de su local, en las cuales se ejecuta públicamente
la música que su institución administra.
Mediante proveído de fecha 31 de marzo del 2003, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia interpuesta, corrió traslado de la misma a la denunciada
y citó a las partes a una audiencia de conciliación a llevarse a cabo el 16 de abril del
20031. Asimismo, dictó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita, debiendo la
denunciada suspender la comunicación pública de las obras pertenecientes al
1 En la cual las partes, luego de intercambiar posiciones, no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno.

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