Sentencia nº 001773-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente366-2009/CPC-INDECOPI-PIUI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1773-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 366-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : RODOLFO QUEZADA CRUZ
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Rodolfo Quezada Cruz al recurso
de apelación interpuesto por Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.
contra la Resolución 463-2010/INDECOPI-PIU del 30 de marzo de 2010
emitida por la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Piura.
Lima, 13 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2009, el señor Rodolfo Quezada Cruz (en adelante, el
señor Quezada) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco) y
a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI) por infracción
del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor.
2. El señor Quezada señaló que en el año 2002 adquirió un préstamo del Banco
del Trabajo por la suma de S/. 2 500,00 a fin de ser cancelado en cuotas
mensuales de S/. 133,27. Agregó que a pesar de no haber pagado las cuotas
conforme a lo pactado, realizó abonos por un total de S/. 3 656,12; no
obstante ello, SCI (nuevo titular de la acreencia) y el Banco (cobrador de la
deuda) le informaron que aún adeudaba la suma de S/. 2 051,64. El
denunciante indicó que dicha situación demostraría que se le habría cobrado
intereses usureros, lo cual se encuentra prohibido por el ordenamiento legal
vigente. Agregó que solicitó a SCI que le brinde información detallada de
todos los pagos efectuados así como la tasa de interés aplicada al saldo
deudor; sin embargo, dicha empresa no atendió su pedido.
3. Mediante Resolución 463-2010/INDECOPI-PIU del 30 de marzo de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura decidió lo siguiente:
(i) Declaró improcedente la denuncia contra el Banco por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, por cuanto quedó acreditado que
no se había entablado una relación de consumo entre éste y el
denunciante;
(ii) declaró improcedente la denuncia contra SCI por infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716, atendiendo a que no era competente

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