Sentencia nº 001781-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente149-2009/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1781-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 149-2009/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EUGENIO CATARI PONGO
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE PUNO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento que viene en grado que declaró
fundada la denuncia contra Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito
de Puno por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, debido a
que dicha asociación no cumplió con otorgar la indemnización por muerte y
gastos de sepelio solicitados por el señor Eugenio Catari Pongo y su
cónyuge, pese a haber presentado la documentación necesaria para tales
efectos.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 13 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de setiembre de 2009, el señor Eugenio Catari Pongo (en adelante,
el señor Catari) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) a la Asociación Fondo contra
Accidentes de Tránsito de Puno1 (en adelante, la AFOCAT Puno) por
negarse a reembolsar los gastos de sepelio así como a otorgarle la
indemnización por muerte de su menor hijo S.C.C.F. quien falleció en un
accidente de tránsito el 22 de diciembre de 2008 originado por un vehículo
que contaba con un Certificado de Accidentes de Tránsito emitido por la
denunciada. Señaló que el 2 de febrero de 2009 presentó, conjuntamente
con su cónyuge y madre de su menor hijo fallecido, la solicitud respectiva
sin haber recibido atención alguna pese a haber adjuntado la partida de
defunción, los comprobantes de pago de los gastos de sepelio, copia de
su DNI, copia del certificado de accidentes de tránsito, entre otros.
2. En sus descargos, AFOCAT Puno señaló que nunca se negó a otorgar la
indemnización y el reembolso de los gastos de sepelio y que se limitó a
solicitar la presentación de la documentación necesaria para tales efectos.
3. Por Resolución 208-2009-INDECOPI-PUN del 20 de noviembre de 2009,
la Comisión declaró fundada la denuncia del señor Catari contra AFOCAT
1 R.U.C. 204476 99720.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR