Sentencia nº 000659-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0659-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2009/CPC
(EXPEDIENTE 052-2010-IM C/CPC)
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : ANA MARÍA ALZAMORA ARANSAENZ
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que Citibank del
Perú S.A. no cumplió con la medida correctiva ordenada mediante
Resolución 0124-2010/SC2-INDECOPI.
De otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
sancionó a Citibank del Perú S.A. con una multa de 4 UIT y; reformándola, se
fija en 2 UIT.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 29 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2009, la señora Ana María Alzamora Aransaenz (en
adelante, la señora Alzamora) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Citibank del Perú
S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por requerirle el pago de
una deuda cancelada y por reportarla indebidamente a la Central de Riesgos
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
2. Mediante Resolución 1760-2009/CPC del 10 de junio de 2009, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la imputación de
una deuda, toda vez que la denunciante aceptó la existencia y vigencia
de la misma, además de no haber acreditado que canceló en noviembre
de 2007 la deuda que mantenía con el Banco;
(ii) declaró infundada la denuncia en el extremo referido al reporte con
calificación negativa a la Central de Riesgos de la SBS, debido a que la
1 RUC: 201 00116635. Domicilio: Av. Canaval y Moreyra Nº 480, Int. 301, San Isidro, Lima.

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