Sentencia nº 000672-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente443-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0672-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 443-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NORMA AMELIA PERALTA LINO
DENUNCIADO : ORIÓN CORPORACIÓN DE CRÉDITO BANCO EN
LIQUIDACIÓN
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia por presunto cobro indebido de una deuda, al
haber prescrito la facultad sancionadora de la administración pública.
Lima, 29 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 8 de julio de 2010, la señora Norma Amelia Peralta Lino (en adelante, la
señora Peralta) denunció a Orión Corporación de Crédito Banco en
Liquidación1 (en adelante, Orión) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción del
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que
el denunciado le había exigido el pago de una deuda de la cual no es titular.
Señaló que el señor Juan Andrés Rivera Valcárcel mantenía una deuda con
Orión y como consecuencia de ello otorgó en hipoteca el inmueble de su
propiedad, que posteriormente le fue transferido y, por desconocimiento,
canceló las cuotas que le fueron requeridas desde 1997 hasta el 2001, aún
cuando no era la titular de la deuda. Precisó que en el año 2002 informó a
Orión del fallecimiento del señor Rivera y requirió el cese del cobro de la
misma, sin que Orión contestase su comunicación.
2. Mediante Resolución 198-2010/ILN-CPC del 20 de julio de 2010, la Comisión
resolvió declarar improcedente por prescripción la denuncia interpuesta, al
haber transcurrido más de dos años desde que se produjo el cobro indebido
de una deuda y la falta de respuesta a la comunicación cursada por la
denunciante.
3. El 6 de agosto de 2010, la señora Peralta apeló la Resolución 198-2010/ILN-
CPC señalando que no se ha tomado en cuenta que si bien en el año 2005,
1 RUC 20258001509 y domicilio en Av. Paseo de la República 3127 Int. 601, San Isidro, Lim a.

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