Sentencia nº 000156-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente024-1996/CRP-ENTIDADES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0156-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 024-1996/CRP-ENTIDADES
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI (LA COMISION)
ENTIDAD : SIALER CAMACHO Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS S.C. (SIALER CAMACHO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE
LIBROS Y AUDITORIA; ASESORAMIENTO EN MATERIA
DE IMPUESTOS.
SUMILLA: en el procedimiento de cancelación del registro de entidades
facultadas para desempeñarse como administradoras y liquidadoras de
empresas sujetas a regímenes de reestructuración o estado de insolvencia y
quiebra iniciado por Sialer Camacho y Asociados Contadores Públicos S.C.
ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI, la Sala ha
resuelto revocar la Resolución N° 180-2001/CRP-INDECOPI emitida el 14 de
noviembre de 2001, declarando infundada la solicitud de cancelación de
registro presentada por la referida entidad liquidadora, toda vez que la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Universidad de Lima designó a Sialer Camacho como entidad
encargada del proceso de disolución y liquidación del patrimonio del señor
Ijial Fleischman Schwartberg, por lo que, no podía aceptarse la cancelación
de su registro como entidad liquidadora ya que ello implicaría que no pueda
continuar con la liquidación del patrimonio del deudor antes mencionado.
En efecto, la entidad liquidadora debe continuar obligatoriamente con el
proceso de liquidación que le ha sido asignado por la Comisión o, en todo
caso, podía renunciar a su cargo, la cual debía efectuarse ante la Junta de
Acreedores del deudor en liquidación para efectos de que aquella proceda
inmediatamente a la designación de un nuevo liquidador, de conformidad
con lo establecido en el artículo 79° de la Ley.
Lima, 6 de marzo de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 1996 y ampliado el 31 de enero
de 1997, Sialer Camacho solicitó ser autorizada para asumir funciones de
administrador de empresas en proceso de reestructuración y de liquidador de
empresas sujetas a proceso de liquidación extrajudicial o quiebra. Dicha
autorización le fue concedida mediante Resolución
Nº 051-97-CSA-INDECOPI-ENTIDADES del 21 de febrero de 1997.
El 4 de agosto de 1999, Sialer Camacho suscribió con la Comisión un acuerdo por
el cual manifestaba su disposición a asumir obligatoriamente los procesos de

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